El Real decreto ley 31/2020, de 29 de septiembre , por lo que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, establece en su artículo 2 que las administraciones educativas podrán nombrar, con carácter excepcional, como funcionarios interinos para determinadas plazas personal que no cumpla con el requisito de estar en posesión del título oficial de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, la que se refieren el artículo 100.2 y la disposición adicional novena de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, cuando se agotaran las listas de personas aspirantes al desempeño de puestos en régimen de interinidad y, si es el caso, las de demandantes de empleo, que sí estén en posesión de dicha formación pedagógica y didáctica.
Leer Resolución DOG miércoloes 25 de Noviembre: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20201125/AnuncioG0598-181120-0003_gl.pdf